Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Redacción
Martes, 19 de Septiembre de 2023 Tiempo de lectura:
AYUDA A DOMICILIO

El Tribunal competente da la razón al Ayuntamiento de El Puerto y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ECILIMP S.L., da la razón al Consistorio portuense y permite que el procedimiento de adjudicación siga su curso

[Img #9539]El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha fallado desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ECILIMP S.L. contra los pliegos que, entre otra documentación, rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado Servicios de ayuda a domicilio (Expediente 2023/11), convocado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y, por tanto, dar la razón en todos sus alegaciones al Consistorio portuense.

 

El recurso de ECILIMP conllevaba la paralización cautelar de la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio en El Puerto y este fallo de 8 de septiembre de 2023determina el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación adoptada por ese mismo TARCJ mediante Resolución M.C. 80/2023, de 4 de agosto.

 

 

ECILIMP interpuso una reclamación el pasado 27 de julio, tras la publicación del pliego de condiciones del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayuntamiento de El Puerto, de manera que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales declaraba el 4 de agosto la paralización de forma cautelar sobre la adjudicación del servicio que afecta al pliego de condiciones aprobado para la adjudicación y cuyo importe supera los 5,6 millones de euros y en el que se les reconoce a las trabajadoras 35 horas de jornada laboral máxima.

 

Los datos evidencian, sin género de dudas, la rigurosidad de las cifras aportadas por el órgano de contratación en cuanto a la estimación de las horas que se han tomado como referencia para determinar el precio unitario, existiendo en la licitación todos los elementos necesarios para que las entidades licitadoras puedan delimitarlas de manera cierta, y por tanto para que cada una de ellas pueda calcular su oferta con todas las garantías, teniendo en cuenta como no puede ser de otra manera que el número de horas de duración del servicio va a depender del de personas usuarias, circunstancia que solo es posible estimar, como de hecho realiza el órgano de contratación en el estudio económico presentado en el recurso.

 

El recurso de la empresa se basaba en cuatro pilares básicos: la falta de concreción de los pliegos en el método de cálculo del presupuesto base de licitación; la indefinición del criterio de valoración Plan de formación; el criterio de valoración Servicios complementarios, no ajustado a la normativa vigente y que se deje al arbitrio de los técnicos municipales determinar si el personal a subrogar tiene o no la experiencia necesaria para desarrollar las prestaciones propias del objeto del contrato.

 

Así pues y vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de El Puerto, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, le da la razón en cómo rebate los cuatro puntos del argumentario del recurrente logrando, por ende, que se levante la suspensión del procedimiento de licitación del contrato denominado Servicios de ayuda a domicilio para que siga su curso con normalidad.

 

 

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.42

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.