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El Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha aprobado esta mañana, en la sesión ordinaria del mes de septiembre, la aprobación inicial de la nueva Ordenanza Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), una normativa que permitirá establecer un marco claro para el uso de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en la ciudad, reforzando la seguridad vial y garantizando una convivencia equilibrada entre peatones, ciclistas y conductores.
El teniente de alcalde de Seguridad y Policía Local, Jesús Garay, ha destacado que “los vehículos de movilidad personal forman ya parte de nuestra realidad y, precisamente por eso, es necesario establecer unas reglas claras que permitan compatibilizar su utilización con la seguridad y la convivencia en nuestras calles”.
La nueva ordenanza viene a complementar la normativa estatal establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) y adapta la regulación municipal a la creciente utilización de estos vehículos en El Puerto. El texto establece las condiciones de circulación, los requisitos técnicos, las obligaciones de los usuarios, las normas de estacionamiento y un régimen sancionador, con especial atención a la protección de los peatones y de los colectivos más vulnerables.
“Queremos que los patinetes y demás vehículos de movilidad personal puedan convivir con el resto de medios de transporte y con los peatones, pero siempre desde el respeto a unas normas que garanticen la seguridad de todos”, ha señalado Jesús Garay.
Entre las principales novedades de la ordenanza se establece que la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal será de 15 años. Asimismo, será obligatorio utilizar casco homologado o certificado y disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Los VMP deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por la normativa estatal y no podrán ser manipulados con el objetivo de aumentar su velocidad o potencia.
La regulación fija una velocidad máxima de 25 km/h en calzadas urbanas y carriles bici segregados. En el caso de aceras-bici, zonas peatonales y espacios de prioridad peatonal, el límite será de 10 km/h, siempre respetando la prioridad de los peatones. Además, en los pasos de peatones los usuarios deberán bajarse del vehículo y cruzar andando.
La ordenanza prohíbe circular con VMP por aceras, paseos marítimos, parques y espacios reservados exclusivamente a peatones, salvo que exista autorización expresa mediante señalización.
También estará prohibido utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción, circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, transportar pasajeros o animales, así como realizar maniobras peligrosas que puedan poner en riesgo al resto de usuarios de la vía.
De esta manera, el Ayuntamiento busca garantizar que la incorporación de estos nuevos medios de movilidad al día a día de la ciudad se produzca de forma ordenada y compatible con el derecho de los peatones a disfrutar de un espacio público seguro.
La nueva regulación establece igualmente normas específicas para el estacionamiento de los VMP. Estos vehículos no podrán dejarse en aceras, pasos de peatones, carriles bici, paradas de transporte público, ni amarrados a árboles, farolas, señales o elementos del mobiliario urbano.
Los usuarios deberán utilizar preferentemente los espacios habilitados específicamente para estos vehículos. Cuando no existan o se encuentren ocupados, podrán utilizarse determinados espacios destinados a bicicletas o ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones del lugar lo permitan.
La ordenanza también contempla los usos vinculados a actividades económicas, como el alquiler de VMP y las rutas turísticas, que requerirán autorización municipal previa.
En el caso de las rutas organizadas, los grupos estarán limitados a un máximo de 10 vehículos y deberán circular de forma ordenada, sin ocupar todo el ancho de la vía ni dificultar la circulación del resto de usuarios.
El nuevo reglamento incorpora un régimen sancionador que contempla multas de entre 80 y 500 euros, en función de la gravedad de la infracción, pudiendo alcanzar los 1.000 euros en determinados supuestos especialmente graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o negarse a realizar las pruebas de detección.
Con esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento pretende adaptar la normativa municipal a la nueva realidad de la movilidad urbana, favoreciendo alternativas de transporte más sostenibles, pero garantizando al mismo tiempo la seguridad vial, el respeto al peatón y el uso adecuado y ordenado del espacio público.
La aprobación inicial supone un primer paso para dotar a El Puerto de un marco normativo actualizado, claro y adaptado a las necesidades actuales. Tras este primer trámite, la ordenanza continuará con la correspondiente tramitación administrativa y el periodo de exposición pública, conforme al procedimiento establecido, antes de su aprobación definitiva por el Pleno municipal.
Una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, la ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde dicha publicación.
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