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Desde la Concejalía de Empresas y Autónomos se informa que la Junta de Andalucía ha lanzado para los años 2025 y 2026 las ayudas destinadas al fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dentro de la Línea 2: Inicio de Actividad.
Estas subvenciones, que se suman a las de la Línea 1: Cuota Cero, buscan impulsar el emprendimiento y apoyar económicamente a las personas que inician un negocio como autónomos en la comunidad andaluza.
Los beneficiarios de la Línea 2 de Inicio de Actividad serán:
• Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como los trabajadores del mar, que disfruten de la reducción prevista en el artículo 38 de la Ley 20/2007 (Tarifa Plana estatal).
• Con efectos retroactivos, podrán acceder a esta ayuda los autónomos que iniciaron su actividad entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025.
Quedan excluidos:
• Autónomos colaboradores.
• Autónomos societarios (mercantiles, sociedades laborales o cooperativas).
• Personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en estas sociedades.
Requisitos para solicitar la ayuda:
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
• Ser beneficiario de la cuota reducida de autónomos (Ley 20/2007).
• Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.
• Presentar un plan de viabilidad con un resultado positivo en todas las anualidades.
Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención variará entre 3.800 € y 5.500 €, en función de la edad, el sexo y el lugar donde se desarrolle la actividad:
• Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 €
• Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 €
• Mujeres autónomas de 35 años o más: 3.800 €
• Hombres autónomos de 30 años o más: 3.800 €
En el caso de que la actividad se desarrolle en municipios con menos de 10.000 habitantes, la cuantía podrá incrementarse hasta un máximo de 5.500 €.
Quienes reciban esta ayuda deberán cumplir entre otros, los siguientes compromisos:
• Mantener la condición de autónomo durante al menos 12 meses consecutivos desde la fecha de la solicitud.
• No compatibilizar la actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena superior al 25% del periodo subvencionado.
• Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Junta de Andalucía.
Plazos de solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 12 de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
• Para nuevas altas en el RETA: se dispondrá de 2 meses desde la fecha de alta para presentar la solicitud.
• Para los autónomos dados de alta entre el 30 de septiembre de 2024 y el 11 de agosto de 2025, el plazo será de dos meses desde el 12 de agosto de 2025.
Más información y apoyo en la tramitación de estas ayudas:
Oficina de Atención al Empresario
Delegación de Empresas y Autónomos
Calle Delta, 1, Mod. 1 – Pol. Ind. Las Salinas
Email: ptocde@elpuertodesantamaria.es | Teléfonos: 956 860 677 – 650 385117
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