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El Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ha dictado sentencia condenatoria por un delito de intrusismo en la profesión de dentista en un tratamiento de ortodoncia contra dos personas cuyas últimas profesiones conocidas son árbitro de fútbol y taxista, según informa públicamente el Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz a través de una nota de prensa
Según consta en la sentencia, los condenados “eran dueños y regentaban a fecha de los hechos una clínica dental en Cádiz, pese a no ostentar ninguno de ellos el título de dentista” y “mantienen una conversación telefónica con un dentista, en la que, siendo éste consciente de que los dueños de la clínica no tenían la titulación de dentista, les da indicaciones para que retiren la parte inferior del aparato (de ortodoncia)”.
También ha sido condenado como cooperador necesario un dentista titulado y colegiado que, según reza también en los hechos probados, “encomendaba a los otros dos acusados siendo consciente de que carecían de la titulación requerida y dándoles la necesaria cobertura para que pudieran seguir ejerciendo pese a carecer de título habilitante”. Además, destaca la jueza en sun sentencia que “sin su colaboración, el delito no hubiera podido cometerse”.
Los dos intrusos y el dentista que cooperaba con ellos han sido condenados a una pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, y a indemnizar conjunta y solidariamente a la pacientetratada con más de 9.000 euros por los perjuicios causados.
El Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz (CODC), entidad que ostentaba la acusación particular en el ejercicio de sus funciones, informó que “cualquier individuo que trabaje directamente sobre la boca del paciente realizando actos propios de la profesión de dentista, como es la colocación, revisión y retirada de aparatología de ortodoncia, está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal”.
Por último, la magistrada aumenta la pena de prisión porque aprecia que en el presente caso concurren de forma simultánea las dos agravantes del delito de intrusismo: por un lado, la atribución pública mediante el uso de bata blanca; y por otro, cometer el delito en una clínica dental.
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