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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la exinterventora del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, María Dolores Guerrero Muñoz, contra la Sentencia nº 710/2024, de 24 de junio.
Tras su salida voluntaria del Ayuntamiento, Guerrero consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por acoso y puso una demanda contra el Ayuntamiento, el alcalde y algunos concejales, reclamando por ello la cantidad de 150. 000 euros.
Ahora, la funcionaria ha vuelto a saborear el amargo gusto del revés judicial, pues no le han dado la razón en ninguna de las instancias recorridas y ahora ha querido torcer con argucias el brazo de la ley, pero el TSJA la ha puesto en su sitio desestimando el incidente de nulidad que pretendía.
La exinterventora, solicitó la nulidad de dicha sentencia en un intento de reabrir el procedimiento judicial del recurso de apelación nº 326/2024, al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, la Sala ha considerado que no concurren las circunstancias excepcionales que justificarían la admisión de un incidente de nulidad, tal y como establece el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En la providencia de fecha 15 de julio de 2025, se recalca que el incidente se basa en una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Sala, la cual no constituye causa legítima para activar esta vía extraordinaria. Además, se subraya que la parte pretende utilizar este mecanismo procesal como si se tratase de un nuevo recurso contra una sentencia desfavorable, lo que desvirtúa su naturaleza excepcional.
El auto señala expresamente y con toda claridad que contra la providencia dictada no cabe recurso alguno, cerrando así una nueva puerta judicial para Guerrero Muñoz, quien ha venido sosteniendo una larga batalla legal contra el Ayuntamiento y diversos responsables públicos y técnicos.
Con esta inadmisión, se reafirma la validez de la resolución adoptada por el TSJA el pasado 24 de junio de 2024, y se confirma que la vía del incidente de nulidad no puede emplearse como subterfugio procesal para revisar decisiones judiciales firmes sin fundamentos jurídicos excepcionales.
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