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Redacción
Jueves, 03 de Julio de 2025 Tiempo de lectura:
TRIBUNALES

La Audiencia de Cádiz confirma dos años y un mes de cárcel para 'El Cigala' por malos tratos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel a Ramón J.S., artísticamente conocido como Diego 'El Cigala', por malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental.

 

En la sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez el pasado día 17 de diciembre de 2024.

 

La jueza condenó al acusado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impuso seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.

 

Asimismo, lo condenó por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impuso ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.

 

La jueza también condenó al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fijó en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.

 

Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impuso 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

 

Tras el juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2024, la magistrada lo absolvió de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no consideró probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

 

En cuanto a responsabilidad civil, la jueza no hizo pronunciamiento alguno --la acusación particular solicitó una indemnización de 3.000 euros-- tras analizar los dos informes periciales aportados al procedimiento, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género "han concluido" que la denunciante "no presenta sintomatología psicológica", subrayando la magistrada que, "en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas" y "se excluye pues la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral".

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