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Redacción
Miércoles, 02 de Abril de 2025 Tiempo de lectura:
POLÍTICA

VOX vuelve a alinearse con la izquierda en el Pleno de El Puerto

Ha trascendido que los grupos de la izquierda en la oposición portuense —PSOE, Unión Portuense e Izquierda Unida— presentarán una moción en el próximo Pleno del viernes para modificar un Reglamento con el único objetivo de intentar menoscabar, por enésima vez y a falta de buenas propuestas para la ciudad, el honor de Jesús Garay, teniente de alcalde de Seguridad.

 

Traducido resulta que a raíz de las imputaciones judiciales de Garay, presuntamente por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, estas formaciones a las que ahora se suma VOX, pretenden instar al gobierno local a modificar el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal (ROGAM). En concreto, proponen incorporar una cláusula expresa que establezca que "los gastos de defensa jurídica asumidos por el Ayuntamiento a favor de un concejal o cargo público, derivados de procedimientos judiciales relacionados con su actuación pública, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Hacienda Municipal en caso de que dicho cargo resulte condenado por resolución judicial firme".

 

Ahora se entiende mejor eso de que VOX continúe  en las encuestas con una incesante bajada, en buena parte porque muchos de sus votantes no entienden el odio visceral que demuestran los ediles del partido de Abascal, Fito Carreto y Mauricio Mauri al PP, un partido al que deben de exigir pero tambien apoyar y no estar bailándole el agua al partido de Pedro Sánchez y sus indeseables socios.

 

Lo llamativo no es que los partidos de la izquierda intenten capitalizar políticamente esta circunstancia procesal, sino que sea precisamente el grupo VOX -que cuenta entre sus filas con un letrado- el que se alinee con ellos, incurriendo en una evidente muestra de desconocimiento jurídico.

 

Conviene recordar, para aclarar a los promotores de la moción -cuenten o no con abogados entre sus filas- que, en nuestro ordenamiento, los gastos de representación y defensa de cualquier concejal investigado por actos relacionados con el ejercicio del cargo deben ser sufragados por el Ayuntamiento, les guste o no.

 

Eso sí, y esto parece haber escapado al criterio jurídico del grupo municipal de VOX, deben cumplirse los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002, que sienta doctrina al respecto: “Los gastos de representación y defensa pueden ser considerados como indemnizables por la Corporación a título de gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, pero sería correcto que se recabe del Ayuntamiento la defensa letrada, o tan solo repercutirle los costes cuando se obtenga una sentencia absolutoria”.

 

Dicha doctrina se encuentra además respaldada por normas de rango reglamentario y legal. Así, el artículo 13.5 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece que “todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental”.

 

En la misma línea, el artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), reconoce que “los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que, en desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno corporativo”.

 

Por tanto, el derecho a ser resarcido por los gastos de defensa jurídica queda condicionado a que dichos gastos estén directamente vinculados con actuaciones realizadas en el ejercicio legítimo del cargo. Así lo precisa nuevamente la citada sentencia del Supremo, cuando indica que “tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, la Corporación puede, en uso de su autonomía, considerarlos indemnizables si no concurren circunstancias que los conviertan en gastos de interés propio o ajenos al interés general de la entidad local”.

 

En consecuencia, si el procedimiento penal concluye con una declaración de inexistencia de responsabilidad penal -ya sea por falta de participación, de conocimiento de los hechos, o por la licitud de la actuación-, será el Ayuntamiento quien deba asumir íntegramente los gastos de defensa jurídica.

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