Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Redacción
Martes, 06 de Febrero de 2024 Tiempo de lectura:
TRIBUNALES

La Justicia da la razón al Ayuntamiento en un nombramiento temporal de interinidad y condena en costas a CSIF

[Img #10622]

 

 

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, ha dado la razón al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y condenado a la Unión Provincial de la Central sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en la sentencia nº 21/2024 una vez vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento abreviado 774/23 interpuesto por el sindicato.

 

En resumidas cuentas, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Provincial de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios e inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 2023/4209, de 16 de junio de 2023, por el que se acordaba el nombramiento temporal de interinidad por vacante, de la Adjunta de Servicio de Control Presupuestario, por extemporáneo. También se condena en costas a CSIF.

 

El CSIF interpuso recurso contencioso contra el Decreto nº 2023/4760, de 18 de julio de 2023 del Teniente de Alcalde Delegado de Gran Ciudad, Función Pública y Organización Municipal de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Javier Bello, que inadmite y subsidiariamente desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Anuncio de Convocatoria para los empleados públicos del Ayuntamiento por el que se acordaba un nombramiento temporal de interinidad por vacante.

Se admitió la documental consistente en el expediente administrativo, la acompañada con la demanda, la practicada con carácter previo a la vista oral y más documental aportada en la misma consistente en Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo, Reglamento de la Bolsa de Empleo, así como otros anuncios para cubrir plazas temporalmente, y sentencias a título ilustrativo.

Conforme resulta del expediente administrativo y la documentación remitida por el Ayuntamiento demandado, se encuentra vacante en la plantilla de funcionarios una plaza, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase superior, de Adjunta de Servicio de Control Presupuestario, siendo que el 30 de septiembre de 2022 se iniciaron los trámites para el nombramiento de funcionario interino, que tras producirse la retención de crédito y el informe del Interventor Municipal, fue anunciada previamente en el Tablón de Edictos Electrónicos el día 24 de mayo de 2023 para cubrir en comisión de servicios entre funcionarios de carrera, sin que conste que nadie se interesara por ella, lo cual fue la base del recurso de reposición que es inadmitido por el Decreto nº 2023/4760, de 18 de julio de 2023 del Teniente de Alcalde y subsidiariamente desestimado. Previamente, por Decreto se produjo la toma posesión el 20 de junio de 2023 y acudiendo a la Bolsa de Empleo Complementaria de Técnico de Administración Especial, se acordaba el nombramiento temporal de interinidad por vacante, de la trabajadora como Adjunta de Servicio de Control Presupuestario.

Este Anuncio de haberse continuado con el procedimiento para el nombramiento en comisión de servicios, sería un acto de inicio del procedimiento, o al menos previo al mismo, que hubiera tenido sus efectos jurídicos e inclusive producir indefensión, y por ello que podría ser objeto de recurso en vía administrativa, pero dado que el Ayuntamiento se ha desistido de forma tácita en su continuidad, no cabe menos que entender que han decaído todos los efectos que pudieran atribuirse al citado Anuncio y por ello no hay acto administrativo impugnable, por lo que se inadmite el recurso de reposición de modo conforme a derecho.

Otra cuestión distinta será si tanto la convocatoria de comisiones de servicios, como cubrir las vacantes mediante personal interino es conforme a derecho, cuando no se convocan los preceptivos concursos de provisión de puestos.

Así, el nombramiento temporal de interinidad por vacante, de la Adjunta de Servicio de Control Presupuestario, destaca la juez que se trata de un acto administrativo definitivo que agota la vía administrativa, sin perjuicio de que pueda ser susceptible de recurso potestativo de reposición, que no se interpuso, pues el único recurso que consta es el presentado el 23 de junio de 2023 que únicamente se dirige frente al Anuncio de 24 de mayo de 2023, por lo que la sentencia entiende el presente recurso en cuanto se dirige contra el Decreto nº 2023/4209, de 16 de junio de 2023 está fuera de plazo, y por ello se dirige contra un acto firme y consentido, procede su inadmisión.

 

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.87

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.